El TSJ desestima las medidas cautelares solicitadas por Ecologistas en Acción y por la Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica

06/06/25


Imagen de archivo. (Foto: Gobierno de Cantabria).

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado, con imposición de costas, la solicitud de medidas cautelares solicitadas por Ecologistas en Acción y por la Plataforma para la Defensa de La Cordillera Cantábrica para la suspensión de la ejecutividad de la resolución de 2 de abril de 2025, que establece el cupo de extracción de lobos en la Comunidad Autónoma de Cantabria para la temporada 2025- 2026.

La consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, María Jesús Susinos, ha mostrado su satisfacción ante un hecho que viene a constatar el trabajo "serio, científico y riguroso" realizado por el Gobierno de Cantabria para llevar a cabo "el tan necesario control poblacional del lobo".
Además, ha celebrado que el Tribunal mantenga su criterio y que lo haga de manera "clara y contundente", con la imposición de costas a los solicitantes pues, según ha insistido, "estamos siguiendo escrupulosamente la ley y nuestro plan de gestión".

En este sentido, la consejera ha concretado que, entre otras cuestiones, el TSJ reconoce que el lobo, contrariamente a la situación normativa anterior, ya no es una especie cobijada en el LESPRE y "tan importante es la protección del lobo, como el desarrollo del sector ganadero de Cantabria, a través de la ganadería extensiva".

Por ello, ha insistido en que "nuestro Plan lo marca la Ley y vamos a seguir llevando a cabo el control todo el tiempo que sea necesario para hacer compatible la convivencia de nuestra ganadería con el lobo"- ha remarcado- "pues si hacemos caso a los ecologistas y al Gobierno de Pedro Sanchez, nuestra ganadería morirá porque no quedará ni un animal en nuestros montes, ni en nuestros pueblos y no quedará ningún ganadero que crie ganado para dar de comer al lobo".

El TSJ también reconoce, en cuanto al periculum mora alegado por la parte actora, que la resolución no regula la caza del lobo, sino que se limita a determinar el número de ejemplares que se puedan extraer en el 2025, habiéndose aportado por el Gobierno de Cantabria en este procedimiento las distintas resoluciones que en su aplicación se han sucedido con posterioridad, determinando el número y localidad de las mismas. 

Según recoge el auto, de la afirmación de que la resolución impugnad ha de desencadenar la masacre del lobo, la califican de "tremendista y ausente de justificación", dado que las partes demandantes no han aportado pruebas sobre la situación del lobo en la actualidad y la incidencia en la misma de la extracción de los 41 ejemplares, sino que la Administración ha aportado informes que tocan todos los aspectos de la ponderación. 

Precisamente, sobre la ponderación de intereses, el TSJ reconoce el interés de los ganaderos por resguardar sus animales y, con ello, su modo de vida no es un interés menor que deba sacrificarse en aras de una protección ilimitada e incondicional del lobo (más ahora cuando en Cantabria no es objeto este de una especial y rigurosa protección). Y, desde luego, no es menor el interés, indudablemente público, de garantizar el desarrollo de una parte del sector ganadero de Cantabria (la ganadería extensiva) en la que se integran los intereses de los ganaderos.

Por todo ello el TSJC decide desestimar la pretensión de tutela cautelar de las partes demandantes y les impone las costas causadas: 300 euros.

En 2024 se certificaron 2.681 ataques, con un total de 3.233 cabezas de ganado muertas y 207 heridas.  




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