Cultura convoca las ayudas para desarrollo y producción de largometrajes y series audiovisuales con una inversión cercana a los 200.000 euros

14/10/25


Cultura convoca las ayudas para desarrollo y producción de largometrajes y series audiovisuales con una inversión cercana a los 200.000 euros

La Consejería de Cultura, Turismo y deporte, a través de la Sociedad Regional de Cultura y deporte, ha publicado en la edición de hoy del Boletin Oficial de Cantabria las ayudas para desarrollo y producción de largometrajes y series audiovisuales con una inversión cercana a los 200.000 euros.

El consejero Luis Martínez Abad ha destacado que esta subvención tiene por objeto “fortalecer nuestro sector audiovisual en un momento de trasformación de un ámbito de creación cultural en franca expansión”. Ha recordado que estas ayudas vienen a cubrir una demanda de los profesionales que buscaban el apoyo del Gobierno para tener igualdad de oportunidad para acceder a otras ayudas, con respecto al resto de Comunidades Autónomas.

Estas ayudas están destinadas tanto a la producción como desarrollo de largometrajes cinematográficos, como de series de televisión, tanto de ficción, como animación o documentales que reúnan los requisitos previstos en las mismas.

Los beneficiarios en ambos casos, son personas físicas o jurídicas constituidas como productoras audiovisuales independientes, que acrediten contar con establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Cantabria, antes de la fecha de publicación del extracto de convocatoria de la ayuda en el Boletín Oficial de Cantabria.

Por productor independiente se entiende lo establecido en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. En el caso de coproducciones entre una o más personas físicas o jurídicas, solo podrán ser beneficiarias aquellas partícipes que individualmente reúnan los requisitos previstos para ello en estas bases, debiendo acreditarse que ostentan al menos un 10% de la titularidad de la obra.

Cuantías de las ayudas

La cuantía total destinada a financiar la convocatoria de producción asciende a 155.000,00 €, con cargos a los presupuestos de la Sociedad para los ejercicios 2025, 2026 y 2027.El importe total de las ayudas que puedan concederse no podrá ser superior al importe de crédito disponible fijado en la convocatoria.

La cuantía máxima de ayuda por proyecto no podrá ser superior a la cantidad de 100.000,00 €, siempre que dicha cantidad no sea superior al 75% del crédito destinado a financiar la convocatoria. En ningún caso las ayudas concedidas en dicha convocatoria podrán superar el importe máximo del crédito destinado a financiarlas. Agotado el crédito no se concederán más ayudas.

La cuantía individualizada que corresponda a las empresas que puedan reunir la condición de beneficiarias en el caso de coproducciones, se calculará en función del porcentaje que suponga en el total del proyecto y el compromiso de gasto asumido por cada una de ellas.

Asimismo, la cuantía de la ayuda no podrá ser superior al 50% del coste reconocido del proyecto, salvo las declaradas obras difíciles, a las que serán de aplicación los límites previstos en el apartado 2 del artículo 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

En el caso de las ayudas al desarrollo, la inversión asciende a 45.000,00.- €, con cargos a los presupuestos de la Sociedad para los ejercicios 2025,2026 y 2027.

La cantidad máxima de ayuda por proyecto no podrá ser superior a la cantidad de 15.000,00 €, siempre que dicha cantidad no sea superior al 50% del crédito disponible para financiar la convocatoria.

La cuantía individualizada que corresponda a las empresas que puedan reunir la condición de beneficiarias en el caso de coproducciones, se calculará en función del porcentaje que suponga en el total del proyecto y el compromiso de gasto asumido por cada una de ellas. En la asignación de la misma se seguirá el orden de prelación. 

En ambos casos, el plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.




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