El Gobierno de Cantabria informa a los consumidores y usuarios sobre el cierre de los centros de estética BEDDA

15/10/25


La Dirección General de Comercio y Consumo recuerda a los afectados que les asiste el derecho a reclamar por ley y les recomienda presentar una solicitud de arbitraje de consumo frente a los centros BEDDA (Foto: Oficina de Comunicación)

El Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio, informa a los afectados por el cierre del centro de estética BEDDA acerca de los diferentes canales que tienen a su disposición para reclamar el reembolso del importe de los tratamientos ya pagados o bien la cancelación de aquellos que, habiendo sido financiados, no hayan sido completados o ni siquiera iniciados. 

Los consumidores que no hayan recibido total o parcialmente los servicios contratados pueden ejercitar sus derechos como acreedores de las empresas concursadas dentro del plazo señalado en el auto de declaración de concurso, cuyo contenido ha sido publicado por edicto en el tablón edictal judicial único (Boletín Oficial del Estado de fecha 15 de septiembre de 2025) y en el que establece que el plazo de reclamación finaliza el 16 de octubre de 2025.

Así, la Dirección General de Comercio y Consumo recuerda a los afectados que les asiste el derecho a reclamar por ley y les recomienda presentar una solicitud de arbitraje de consumo frente a los centros BEDDA. 

En este sentido, explica que la solicitud puede registrarse en la Junta Arbitral de Consumo correspondiente a su lugar de residencia, en este caso sin plazo, acreditando haber reclamado previamente al administrador concursal. En caso de que no se obtenga respuesta o esta sea insatisfactoria, podrá entonces presentar la solicitud de arbitraje.

Para interponer la reclamación previa, deberá dirigirse al administrador concursal: Miguel Ángel Iglesias Altolaguirre, domiciliado en la Calle Garibay, 21 – 1º, 20004 San Sebastián y dirección electrónica audyge@audyge.com.

En el caso de que se haya contratado crédito al consumo vinculado, para financiar el servicio, de conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de crédito al consumo, el consumidor podrá ejercitar sus derechos frente al prestamista, siempre que los servicios objeto del contrato no hayan sido entregados en todo o en parte, o no sean conforme a lo pactado en el contrato y que, además, el consumidor haya reclamado previamente, judicial o extrajudicialmente, por cualquier medio acreditado en derecho, contra el proveedor, en este caso al administrador concursal.

Una vez reclamado previamente al proveedor (ahora al administrador concursal), deben requerir formalmente al financiador para que, con carácter inmediato, se abstenga de cargar en la cuenta del requirente los pagos periódicos y proceda a reintegrar, en su caso, la parte de los pagos ya efectuados correspondiente a los servicios no prestados como consecuencia del cierre definitivo de todos los centros propios, que ha sido comunicado oficialmente por la franquicia, lo que significa que podrá reclamarse a la entidad que haya financiado el bien o servicio el importe correspondiente a la parte abonada y no disfrutada.

Para cursar esta denuncia ante la entidad financiera, los afectados han de utilizar los mecanismos de reclamaciones del Servicio de Atención al Cliente (SAC), del que todas las entidades financieras deben disponer legalmente y que tiene la obligación de atender y resolver las quejas y/o reclamaciones en los plazos siguientes: 2 meses en el caso de que el reclamante no sea consumidor; 1 mes en el caso de que el cliente sea un consumidor, o 15 días hábiles en caso de reclamaciones presentadas por usuarios de servicios de pago.

La Dirección de Comercio y Consumo aclara que el consumidor ha de realizar en la reclamación una descripción detallada de lo sucedido y de lo que la persona afectada solicita o demanda, e incide en la importancia de conservar toda la documentación recopilada en torno al contrato: folletos, publicidad, presupuestos, contratos, acreditación de los pagos efectuados, así como las facturas o historia clínica, en su caso.

Del mismo modo, el consumidor también tiene la posibilidad de recurrir directamente a la vía judicial. Si la reclamación no supera los 2.000 euros, no es necesaria la intervención de abogado ni procurador. Los colegios profesionales pueden orientar y, en su caso, tramitar la solicitud de justicia gratuita.

En caso de disconformidad con el resultado del pronunciamiento o transcurridos los plazos de resolución sin haber obtenido respuesta a su queja o reclamación, siempre que se haya agotado previamente la vía SAC, el consumidor reclamante podrá acudir al Servicio de Reclamaciones del Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España, ya sea de forma presencial, por correo postal (Banco de España – Departamento de Conducta de Entidades - C/ Alcalá, 48. 28014 – Madrid), o telemáticamente a través de la dirección https://www.bde.es/bde/es/.

Toda la información para consumidores y usuarios está disponible en la página web de la Dirección General de Comercio y Consumo del Gobierno de Cantabria (www.comercioyconsumodecantabria.es), así como en sus perfiles de redes sociales (Instagram, Facebook, X y LinkedIn).




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